Cambio de suministros

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Cada vez que se vende o alquila una casa hay que realizar cambio de titularidad en los
contratos de agua, luz, gas, telefonía, etc.

Si bien, no es difícil, es tedioso y consume mucho tiempo, por ello han aparecido empresas especializadas en estos cambios que además de realizar de realizar el cambio de titularidad actúa de intermediarios y nos aconsejan respecto a las ofertas a contratar.

Un caso singular es el caso de la energía eléctrica, que, al estar liberado el servicio de contratación, se puede realizar por medio de las comercializadoras. Nosotros nos vamos a centrar en este cambio dada su complejidad.

¿Quién es el titular de un contrato de energía?

El titular de un contrato de luz o gas viene en el encabezado de cualquier factura. Al titular del contrato le corresponde todos los derechos (cambios de potencia, tarifas, etc.…) y obligaciones (conservación de la instalación, mantenimiento, pago, etc..) del suministro eléctrico, de gas o telefonía.

Normalmente, coincide el titular con la persona que paga los suministros, pero en ocasiones pueden ser diferentes

Cambiar el titular es mantener el mismo contrato, pero modificando el nombre de la persona que asumirá los derechos y obligaciones del contrato entre los cuales está el pago de los suministros.

La persona que vaya a ocupar la vivienda y esta gestión se puede realizar bien por teléfono o bien acudiendo a un punto da Atención al Cliente de la empresa comercializadora, para ambos casos la documentación necesaria será:

  • Identificación del antiguo y del nuevo titular.
  • Potencia eléctrica a contratar.
  • Dirección del inmueble.
  • El Código Universal del Punto de Suministro que es una referencia de 20 dígitos que identifica la instalación eléctrica. Aparece en todas las facturas.
  • Número de cuenta bancaria donde se realizarán los cargos.

Te pueden ayudar con todo tipo de trámite las comercializadoras como Endesa Energía SA,
Repsol LNG, Iberdrola Clientes, Naturgy, Hola Luz, Bulb, EDP, Podo, Pepe Energía, Audaux,
etc.….

  • En Compra-Venta de una vivienda, y lo será el nuevo propietario.
  • Alquiler de una vivienda, y lo será el inquilino.
  • Divorcio, la persona que se queda con la vivienda.
  • Fallecimiento del titular del contrato, los familiares o herederos.

Preguntas frecuentes

Muchas personas piensan que es mejor dar de baja los suministros (cancelar el contrato) en vez de realizar el cambio de titularidad. ¡Pero no es así! Si se da de baja un suministro, para volver a reactivarlo hay que pagar el “Alta de Suministro” mientras que el “Cambio de Titular” del contrato de la luz no tiene coste alguno, es gratuito.
También es posible realizar a la vez el cambio de titularidad, el cambio de compañía y de tarifa.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) tiene un comparador de ofertas de energía y de gas de las diferentes comercializadores. Allí podrás contratar las tarifas de luz o de gas que mejor se adapten a tus necesidades, cuando decidas realizar el cambio de
titularidad. Visitar https://www.cnmc.es

Porque en caso de impago del inquilino, la comercializadora le exigiría el pago al propietario, pues es el propietario, el titular del mismo.
Porque el inquilino que no es el titular, no podrá realizar cambios en el contrato como cambio de comercializadora, potencia, etc.

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